Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda

Título I

Disposiciones Fundamentales

 

Capítulo I

De los principios fundamentales

 

Artículo 5°.

La regulación jurídica y las Políticas Públicas en materia de arrendamiento, persiguen como Fines Supremos:

 

(…) 8. Prohibir la discriminación, y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad o susceptibles de ser discriminados (as), por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros. (…)

 

De los anuncios en prensa

Artículo 14°.

 

Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa o de cualquier otro medio de publicidad en los cuales:

 

1. Se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños, niñas o adolescentes, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero el arrendatario o subarrendatario, así como, establecer discriminación por: orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, clase social, profesión o condición social, así como en otros casos de vulnerabilidad o marginación, discapacidad, enfermedades terminales, entre otras. (…)

 

Lee la Ley completa en el siguiente enlace:  static.eluniversal.com/2011/09/20/proyecto_leyarrenadamiento.pdf